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BREVES CONSIDERACIONES SOBRE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

BREVES CONSIDERACIONES SOBRE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD (NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE LEGE).
NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE LEGE
El monopolio que la ley ejerce en cuanto a la producción de Derecho penal se expresa, como es sabido, en la máxima Nullum crimen, nulla poena sine lege, completada por los conocidos aforismos Nemo iudex sin lege y Nemo damnetur nisi per légale iudicum. Los Códigos penales suelen decir; nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.
SU ASPECTO POLÍTICO
Más, cualquiera que sea la trascendencia que estos principios tengan en filosofía o en el ámbito técnico penal, lo cierto es que su origen y predominante sentido fueron y son fundamentalmente políticos. Ya en 1215, en el artículo 39 de la Magna Charla inglesa, concedida por el rey Juan Sin Tierra, se proclamó el principio a virtud del cual, nullus liber homo podría ser penado nisi per légale indicum parium suorum vel per legen terrae. Los emigrantes ingleses llevaron este principio a Norteamérica,- donde fué consagrado en la Declaración de los derechos del hombre en Filadelfia, el año 1774, y luego adoptado por la Revolución francesa, por influjo de la doctrina de Montesquieu sobre la división de poderes, y por las ideas de Rousseau, así como por la difusión de la doctrina de Beccaria, que en su famoso libro escribió: "sólo las leyes pueden decretar penas para los delitos, y esta autoridad no puede residir más que en el legislador". El artículo 49 de la Declaración de Derechos del Hombre de 1789 decía: "La loi ne doit établir que les peines strictement et évidemment necessaires et nul ne peut étre puni qu'en vertu d´une loi établie et promulgée antérieurement au délit et légalement appliquée." El principio pasa a las Constituciones revolucionarias francesas de 1791 (art. 8?), de 1793 (art. 14) y del año III (art. 14), aunque no siempre fué respetado: el Decreto que facultaba al Tribunal para darse por enterado y poner fin al proceso, que Robes Pierre escribió de su puño y letra para el caso de los Girondinos, fué aplicado en abierta infracción del artículo 14 de la Constitución de 1793, entonces vigente. Esas máximas, fundadas sobre los ideales de la Época de las Luces, son impuestas en todos los países democráticos como piedra angular de su Derecho punitivo.
Luis Jiménez de Asúa. La Ley y el Delito.
En el campo del Derecho Penal el problema de las fuentes de conocimiento asume un carácter especial, dado que toda la materia se encuentra regida por el principio de legalidad o reserva que se expresa en la conocida máxima del Nullum Crimen, Nulla Poena sine Lege. Este principio se encuentra establecido en el artículo 1° del Código Penal Venezolano Vigente.
El principio de legalidad, en la formula acogida por nuestra ley, trasciende, sin embargo, a la simple exigencia de que solo la ley puede crear delitos y penas (principio de reserva legal o legalidad stricto sensu), ya que implica, así mismo, que los hechos y las penas deben estar previamente establecidos en la ley para que una conducta pueda ser sancionada penalmente (principio de irretroactividad); y que ha de tratarse de hechos y penas determinados expresamente en la propia ley (principio o exigencia de la tipicidad). Este principio tiene una significación política por cuanto constituye una garantía para los ciudadanos y el ejercicio de su libertad, asegurándoles que solo podrán ser castigados y, por tanto, limitados en su libertad por hechos que hayan sido previamente establecidos en la ley, lo cual se constituye como una barrera en contra de la arbitrariedad de la justicia penal.
Desde el punto de vista práctico el principio de legalidad significa un límite para la aplicación de la ley penal, encontrando así el juez perfectamente determinada su función. Él no puede condenar sino por hechos que se encuentren especificados en la ley penal y no puede extender esta a otros hechos por medio del procedimiento analógico.
REFERENCIAS HISTÓRICAS Y ORIGEN.
Históricamente la formulación latina del principio de legalidad se debe a Feuerbach (1775-1883), y no a antecedentes del derecho romano en que se permitía al juez castigar ad exemplum legis. El principio se consagra en la Declaración de los Derechos del Hombre en Filadelfia (1774) y se señalan sus antecedentes en la Magna Carta inglesa de Juan Sin Tierra (1215). Es adoptado por la Revolución Francesa y se anuncia en la Declaración de los Derechos del Hombre de 1789, y pasa luego a la mayor parte de las legislaciones de los Estados modernos.
Algunos ordenamientos lo han desconocido, como el Código Penal ruso de 1926, el cual señalaba en su parágrafo 16: “Cuando algún acto socialmente peligroso no este expresamente previsto en este código, se determinara el fundamento y extensión de la responsabilidad por el parágrafo de este código que prevea los delitos más análogos”. También la ley alemana de 1935 lo desconocía, y no han faltado quienes objeten tal principio, señalándose, entre otras cosas, que su consagración favorece a quienes realizan acciones socialmente dañosas, aprovechándose de las imperfecciones de la ley y que se deberían aumentar los poderes del juez, eliminando la prohibición de la analogía y permitiendo así que no queden impunes hechos merecedores de sanción penal.
Alberto Arteaga Sánchez. Derecho Penal Venezolano.
La reacción contra el tantas veces mencionado principio se inició en la Rusia Socialista; y así, en el Código Penal de 1922, y posteriormente en el de 1926-1927, el último de los cuales rigió durante largo tiempo, se excluyó el principio en referencia y se dio paso a la analogía en materia penal. Consecuencialmente, fueron considerados delitos, no solo los previstos como tales en la ley penal, sino también los parecidos a estos y también los actos contrarios a la organización de los obreros y campesinos en la marcha hacia la sociedad comunista, como lo establecieron los códigos penales soviéticos de los años preindicados.
En Alemania regia el principio legalista, pero, durante el régimen nazi de Adolfo Hitler, se derogo el artículo 2° del Código Penal, que consagraba tal principio y se dictó la Ley de Analogía y derecho Popular de 28 de junio de 1935, la cual eliminó el citado principio y abrió campo a la analogía en el ámbito penal. Conforme a esta ley eran delitos los actos previstos en la ley penal, los análogos a estos y también, aunque no se trataba de analogía, sino de derecho popular, los actos que, aun cuando no estuvieran previstos en la ley, ni fueran análogos a los mismos, atentasen contra lo que se llamó “el sano sentimiento del pueblo alemán” que no era más que el nazismo, el desprecio a las razas inferiores, el exterminio de los judíos, etc.
En la mayoría de los países actualmente rige el principio legalista, con las excepciones de Dinamarca, Islandia, Groenlandia, Albania, Corea del Norte, China comunista, entre otros.
La iglesia católica ha defendido en numerosas oportunidades el principio legalista a través de los Papas, y así, en 1942, el Papa Pío XII, en su mensaje de navidad proclamo enérgicamente la importancia de consagrarlo en las leyes penales y se pronunció en contra de la analogía en materia penal, que estaba vigente en la Alemania Nacionalista, Juan XXIII defendió también el principio legalista en su encíclica Paz en la Tierra.

Hernando Grisanti Aveledo. Lecciones de Derecho Penal.

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