BREVES CONSIDERACIONES SOBRE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
(NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE LEGE).
NULLUM CRIMEN, NULLA POENA
SINE LEGE
El monopolio que la ley
ejerce en cuanto a la producción de Derecho penal se expresa, como es sabido,
en la máxima Nullum crimen, nulla poena sine lege, completada por
los conocidos aforismos Nemo iudex sin lege y Nemo damnetur nisi per
légale iudicum. Los Códigos penales suelen decir; nadie podrá ser castigado
por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la ley, ni
con penas que ella no hubiere establecido previamente.
SU ASPECTO POLÍTICO
Más, cualquiera que sea la
trascendencia que estos principios tengan en filosofía o en el ámbito técnico
penal, lo cierto es que su origen y predominante sentido fueron y son
fundamentalmente políticos. Ya en 1215, en el artículo 39 de la Magna Charla
inglesa, concedida por el rey Juan Sin Tierra, se proclamó el principio a
virtud del cual, nullus liber homo podría ser penado nisi per légale
indicum parium suorum vel per legen terrae. Los emigrantes ingleses
llevaron este principio a Norteamérica,- donde fué consagrado en la Declaración
de los derechos del hombre en Filadelfia, el año 1774, y luego adoptado por la
Revolución francesa, por influjo de la doctrina de Montesquieu sobre la
división de poderes, y por las ideas de Rousseau, así como por la difusión de
la doctrina de Beccaria, que en su famoso libro escribió: "sólo las leyes
pueden decretar penas para los delitos, y esta autoridad no puede residir más
que en el legislador". El artículo 49 de la Declaración de Derechos del
Hombre de 1789 decía: "La loi ne doit établir que les peines
strictement et évidemment necessaires et nul ne peut étre puni qu'en
vertu d´une loi établie et promulgée antérieurement au délit et
légalement appliquée." El principio pasa a las Constituciones
revolucionarias francesas de 1791 (art. 8?), de 1793 (art. 14) y del año III
(art. 14), aunque no siempre fué respetado: el Decreto que facultaba al
Tribunal para darse por enterado y poner fin al proceso, que Robes Pierre
escribió de su puño y letra para el caso de los Girondinos, fué aplicado en
abierta infracción del artículo 14 de la Constitución de 1793, entonces
vigente. Esas máximas, fundadas sobre los ideales de la Época de las Luces, son
impuestas en todos los países democráticos como piedra angular de su Derecho
punitivo.
Luis Jiménez de Asúa. La Ley y el Delito.
En el campo del Derecho Penal el problema de las fuentes de conocimiento
asume un carácter especial, dado que toda la materia se encuentra regida por el
principio de legalidad o reserva que se expresa en la conocida máxima del Nullum
Crimen, Nulla Poena sine Lege. Este principio se encuentra establecido
en el artículo 1° del Código Penal Venezolano Vigente.
El principio de legalidad, en la formula acogida por nuestra
ley, trasciende, sin embargo, a la simple exigencia de que solo la ley puede
crear delitos y penas (principio de reserva legal o legalidad stricto sensu), ya que implica, así
mismo, que los hechos y las penas deben estar previamente establecidos en la
ley para que una conducta pueda ser sancionada penalmente (principio de irretroactividad); y que ha de tratarse de hechos y
penas determinados expresamente en la propia ley (principio o exigencia de la tipicidad).
Este principio tiene una significación política por cuanto constituye una
garantía para los ciudadanos y el ejercicio de su libertad, asegurándoles que
solo podrán ser castigados y, por tanto, limitados en su libertad por hechos que
hayan sido previamente establecidos en la ley, lo cual se constituye como una
barrera en contra de la arbitrariedad de la justicia penal.
Desde el punto de vista práctico el principio de legalidad
significa un límite para la aplicación de la ley penal, encontrando así el juez
perfectamente determinada su función. Él no puede condenar sino por hechos que
se encuentren especificados en la ley penal y no puede extender esta a otros
hechos por medio del procedimiento analógico.
REFERENCIAS HISTÓRICAS Y ORIGEN.
Históricamente la formulación latina del principio de
legalidad se debe a Feuerbach (1775-1883), y no a antecedentes del derecho
romano en que se permitía al juez castigar ad
exemplum legis. El principio se consagra en la Declaración de los Derechos
del Hombre en Filadelfia (1774) y se señalan sus antecedentes en la Magna Carta
inglesa de Juan Sin Tierra (1215). Es adoptado por la Revolución Francesa y se
anuncia en la Declaración de los Derechos del Hombre de 1789, y pasa luego a la
mayor parte de las legislaciones de los Estados modernos.
Algunos ordenamientos lo han desconocido, como el Código
Penal ruso de 1926, el cual señalaba en su parágrafo 16: “Cuando algún acto socialmente peligroso no este expresamente previsto
en este código, se determinara el fundamento y extensión de la responsabilidad
por el parágrafo de este código que prevea los delitos más análogos”.
También la ley alemana de 1935 lo desconocía, y no han faltado quienes objeten
tal principio, señalándose, entre otras cosas, que su consagración favorece a
quienes realizan acciones socialmente dañosas, aprovechándose de las
imperfecciones de la ley y que se deberían aumentar los poderes del juez,
eliminando la prohibición de la analogía y permitiendo así que no queden impunes
hechos merecedores de sanción penal.
Alberto Arteaga Sánchez. Derecho Penal Venezolano.
La reacción contra el tantas veces mencionado principio se inició
en la Rusia Socialista; y así, en el Código Penal de 1922, y posteriormente en
el de 1926-1927, el último de los cuales rigió durante largo tiempo, se excluyó
el principio en referencia y se dio paso a la analogía en materia penal.
Consecuencialmente, fueron considerados delitos, no solo los previstos como
tales en la ley penal, sino también los parecidos a estos y también los actos
contrarios a la organización de los obreros y campesinos en la marcha hacia la
sociedad comunista, como lo establecieron los códigos penales soviéticos de los
años preindicados.
En Alemania regia el principio legalista, pero, durante el
régimen nazi de Adolfo Hitler, se derogo el artículo 2° del Código Penal, que
consagraba tal principio y se dictó la Ley de Analogía y derecho Popular de 28
de junio de 1935, la cual eliminó el citado principio y abrió campo a la
analogía en el ámbito penal. Conforme a esta ley eran delitos los actos previstos
en la ley penal, los análogos a estos y también, aunque no se trataba de
analogía, sino de derecho popular, los actos que, aun cuando no estuvieran previstos
en la ley, ni fueran análogos a los mismos, atentasen contra lo que se llamó “el sano sentimiento del pueblo alemán”
que no era más que el nazismo, el desprecio a las razas inferiores, el
exterminio de los judíos, etc.
En la mayoría de los países actualmente rige el principio
legalista, con las excepciones de Dinamarca, Islandia, Groenlandia, Albania,
Corea del Norte, China comunista, entre otros.
La iglesia católica ha defendido en numerosas oportunidades
el principio legalista a través de los Papas, y así, en 1942, el Papa Pío XII,
en su mensaje de navidad proclamo enérgicamente la importancia de consagrarlo
en las leyes penales y se pronunció en contra de la analogía en materia penal,
que estaba vigente en la Alemania Nacionalista, Juan XXIII defendió también el
principio legalista en su encíclica Paz en la Tierra.
Hernando Grisanti Aveledo. Lecciones de Derecho Penal.
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