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DELITOS MULTINACIONALES Y TRANSNACIONALES

DELITOS MULTINACIONALES

 Los delitos Multinacionales son aquellos que cometen algunas de las más grandes empresas en el mundo, no solo afectando al hombre, sino al ecosistema en general, en muchos casos financiadas por los Bancos, entre los delitos se puede mencionar Explotación infantil, destrucción del medio ambiente, corrupción y evasión fiscal. Hay una impunidad generalizada de las multinacionales que perpetran crímenes contra los derechos humanos y el medio ambiente. Crímenes como trabajo forzoso; tráfico de mujeres y niños; niños usados en experimentos farmacéuticos; financiar y armar milicias asesinas para controlar un territorio minero; vertidos tóxicos en ríos, lagos y deltas; destrucción de ecosistemas; destrucción masiva de bosques, etc.  

Amnistía Internacional y la Mesa Internacional para Rendición de Cuentas de Empresas (ICAR por sus siglas en inglés) han documentado veinte ejemplos de actuaciones delictivas impunes de multinacionales. Pero en los últimos años multinacionales alguna ha sido investigada ni ninguna cúpula directiva procesada por violar derechos humanos o atentar contra el medio ambiente. Salvo raras excepciones, los gobiernos rehúyen enfrentarse a las multinacionales violadoras de derechos humanos. Nestlé, Auchan, Trafigura, Vinci, Coca-Cola, British Petroleum, Monsanto, Pfizer, Samsung, Tepco, Barklays, Shell en Nigeria, la israelí Mekorot en Palestina, Glencore Xstrata, Lonmine en Sudáfrica, la española Hidralia Energía, Cocacola en Colombia,  no tienen el menor temor de tener que responder por sus actuaciones que violan derechos o destruyen el medio ambiente.

Los amantes de la letra pequeña arguyen que los gobiernos donde tienen sede las multinacionales no tienen competencias para actuar contra ellas. Pero no es cierto porque actuar contra las multinacionales es cuestión de voluntad política, que brilla por su ausencia. Y los gobiernos de países donde se violan derechos tampoco tienen esa voluntad por temor, debilidad o ser cómplices bien remunerados de las multinacionales. El resultado es la enorme impunidad de las multinacionales implicadas en crímenes contra derechos humanos.

Pero no contentas con violar sistemáticamente derechos en aras de sus obscenos beneficios, las multinacionales han desatado una ofensiva general contra la vida digna de la gente común y contra la misma democracia, a la que quieren vaciar de contenido. ¿Cómo? Con los tratados comerciales bilaterales como el CETA (entre Unión Europea y Canadá), el TTIP (entre Unión Europea y Estados Unidos), el TiSA sobre servicios públicos (entre docenas de estados). Ante ese saqueo de las multinacionales y perpetrar graves violaciones de derechos humanos y agresiones al medio ambiente, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, a propuesta de Sudáfrica y Ecuador, ha aprobado crear un instrumento internacional jurídico vinculante para procesar y condenar a las multinacionales (y a sus responsables) que violen derechos humanos donde establezcan filiales, centros de extracción y de producción.

La internacionalización del acontecer económico va de la mano con la creación y desarrollo de empresas internacionales o, al menos, multinacionales, cuya actividad abarca, principalmente, los ámbitos químico, farmacéutico, energético y de producción de automóviles, así como el sector de la alimentación; su volumen global de operaciones se calculó para el año 1973 en un sexto de la producción mundial, es decir, unos 500.000 millones de dólares. La magnitud y potencia financiera de estos grandes consorcios les confiere un enorme poder, que, como todo poder, sea político, económico o de otra naturaleza, induce al abuso.

Por su índole, el Derecho penal es el medio idóneo llamado a salir al encuentro de este abuso de poder, a prevenirlo dentro de todo lo posible, o, en todo caso, castigarlo posteriormente. Por lo demás, en el campo del Derecho económico, el Derecho penal se orienta ampliamente hacia las decisiones económicas previas y un elocuente ejemplo de ello es el Derecho penal fiscal: todos los ordenamientos jurídicos configuran de tal manera sus tipos penales para la protección del sistema fiscal, que la punibilidad depende de la infracción de algún deber fiscal (declarar, pagar, hacer efectivos los impuestos, etc.).

Cuando los deberes no están fijados, o no están suficientemente, desaparece la punibilidad. Desde este punto de vista fundamental del Derecho penal económico, el comportamiento fiscal de las empresas multinacionales se encuentra, hasta ahora, no tanto ante problemas y cuestiones penales, como fiscales. En especial, el desplazamiento de ganancias y pérdidas más allá de las fronteras, a un país fiscalmente más favorable (y a la empresa filial allí establecida) es legal mientras no contravenga el ordenamiento fiscal nacional correspondiente.


DELITOS TRANSNACIONALES

Los delitos transnacionales, tal como la palabra lo indica, que tienen trascendencia no ya en el clásico entorno nacional, sino que trascienden las fronteras. Evolucionan en la sociedad, tanto la acción, como el perpetrador. Es una realidad materializada en la Criminalidad Organizada, y abarca todos los ámbitos sociales, políticos y económicos.

Usualmente se ha tenido a los delitos transnacionales dentro de los delitos internacionales, encontrando criterios que los ubican como Delitos Internacionales en sentido amplio  por compartir semejanzas en cuanto trascienden las fronteras nacionales y tiene repercusión en el orden internacional amén de su más efectiva represión por la colaboración mundial. Esta confusión de concepciones se debe en gran mediad a la antigua clasificación de los delitos que se ubicaban bajo el principio de la Jurisdicción Universal. Conocidos comúnmente como Delitos Universales o Delicta Iuris Gentium.

Las cuestiones fundamentales que permiten diferenciar los Delitos Transnacionales de los Internacionales y aquellos que afectan el Derecho Internacional, es que en los primeros, si los comprendemos como aquellos que son perseguibles y reprensibles por el derecho nacional, pero que su esencia de involucrar directa o indirectamente a personas de diversas nacionalidades, así como a multiplicidad de naciones, además de la naturaleza de los actos delictivos, hace muy difícil la persecución por los organismos de seguridad estatales solamente, necesitando la colaboración internacional para su represión efectiva, debido a esta trascendencia fuera de los marcos nacionales.

Mientras que los delitos Internacionales son aquellos que atacan bienes y valores jurídicos internacionales como la paz y la integridad de la Comunidad Internacional, exigiéndose directamente por ello una responsabilidad basada en el Derecho Internacional, entiéndase todos aquellos regulados en los Estatutos de la Corte Penal Internacional; en cambio los Delitos contra el Derecho Intencional específicamente, debemos entenderlos como aquellos que atacan bienes y tratados internacionales, por la naciones que los hayan o no firmado, que llevan aparejada la responsabilidad del estado por el acto delictivo propiamente, aunque no firmara el convenio o fuera ocasionado directamente por un ciudadano sin la responsabilidad estatal.

Este delito no lleva aparejado como los demás comparados una sanción penal determinada, solo se basan en la violación del tratado, y la responsabilidad corresponde al o los estados que lo violen o sus ciudadanos independientes de la responsabilidad individual que pueda exigir el propio estado al nacional que atacó ese convenio. A partir de la fundación de los estados nacionales, ha debido delimitarse consecuentemente la extensión de cada país, y por lo tanto la ubicación entre los límites estatales de la fronteras o espacios divisorios, que más que estructuras físicas, tienen una repercusión legal en diversos ámbitos como la ciudadanía, los derechos constitucionales y la aplicación de la Ley Nacional. Es precisamente la implementación de esta normativa la que genera criterios contrarios acerca de su vigencia, ya sea dentro del marco nacional o fuera de él.

Desarrollo Conceptual del Delito o Crimen Transnacional

El fenómeno globalizador y la consecuente desaparición o atenuación de las fronteras entre los países ha hecho que en la ciencia penal se haya venido hablando de una categoría de criminalidad que sería propia o característica de un mundo globalizado como el de hoy, y que se distinguiría de otras formas delictivas precisamente por ir más allá de los confines de un Estado. Se trata del denominado crimen transnacional, concepto que requiere de análisis a objeto de delimitar sus notas distintivas y determinar si puede aceptarse como una nueva categoría delictiva.

La criminalidad transnacional ha sido definida como aquel conjunto de comportamientos que se pueden designar también con los conceptos de criminalidad internacional o de criminalidad sin fronteras, y que se caracteriza por el hecho de que el delincuente aprovecha las oportunidades que se le ofrecen para cometer delitos, transferir bienes ilegales o asumir riesgos no permitidos más allá de las fronteras (Albrecht, 2001); así, como su denominación indica, se trataría de aquellas conductas delictivas que trascienden el ámbito nacional de un país determinado.

Debe apuntarse entonces que el concepto de crimen transnacional está estrechamente enlazado con el fenómeno de la globalización, puesto que es éste el que ha hecho posible que se puedan cometer delitos más allá de las barreras fronterizas de un país, al allanar las relaciones globales tanto de carácter público como privado, así como aportar un espacio mundial para la apertura del mercado económico, tanto físico (mediante la exportación e importación) como virtual (mediante las negociaciones a través de Internet), lo que abre todo un mundo de posibilidades para llevar a cabo conductas criminales.

Para que pueda afirmarse que se está ante un crimen transnacional es imperativo que el hecho delictivo se cometa o lleve a cabo en más de un Estado, es decir, que no se quede dentro de los confines del mismo, y por ello es que se le designa como transnacional, por cuanto la preposición latina trans significa más allá de (Diccionario Enciclopédico Quillet, 1971), por lo que podría hablarse igualmente de “criminalidad  transfronteriza, pues se trata precisamente de crímenes que van más allá de las fronteras.

Adicionalmente, cabe señalar que los crímenes transnacionales, por ser tales, requieren de la cooperación entre los Estados y es por ello que los mismo se comprometen entre sí a dictar las disposiciones legales internas que sean pertinentes para perseguir y castigar a los responsables de tales crímenes, puesto que si los Estados actuasen para ello separadamente no podrían lograrlo o difícilmente lo conseguirían.


El Crimen Organizado Transnacional
Evolución Histórica

Desde la aparición del fenómeno de la criminalidad organizada se ha derrochado tinta en determinar cómo surgió y continua desarrollando las mafias en el mundo, sin embargo se ha impuesto en la palestra pública un fenómeno que va en pleno auge a pasos agigantados, que es el caso del Crimen Organizado Transnacional, que no es más que las asociaciones mafiosas tradicionales, elevadas por la Globalización a una categoría superior que abarca espacios supranacionales, es decir estamos hablando del proceso de transnacionalización de la delincuencia organizada.

Todo ello posible, gracias a los adelantos científicos y técnicos que experimentan todas las esferas de las comunicaciones y el transporte, que han permitido la internacionalización de las economías nacionales. Adelantos que aunque de forma no intencional crean marcos favorables para la estabilidad y expansión internacional de las grandes organizaciones criminales. Los resultados de esa transformación han sido un nuevo esquema de criminalidad organizada con varios elementos novedosos que son la:
-Operatividad a escala mundial
-Amplias conexiones internacionales
-Capacidad novedosa de retar a las autoridades nacionales e internacionales

Pero ahí no para el proceso de desarrollo de estos grupos ilegales, pues a su encuadre doctrinal se le añaden nuevas conductas que coadyuvan a sus actividades criminales, como es la disminución de los enfrentamientos por disputas territoriales o de intereses entre las mafias por un lado y el aumento de la colaboración entre las mismas, así como que son los principales, para no ser absolutos, detentadores de la comisión de los delitos transnacionales debido a la necesidad de especialización que requieren los mismos, así como los recursos monetarios que requieren y compleja organización para su ejecución.

Originando este nuevo fenómeno una modificación de la problemática que comúnmente ocasionaba, pues junto con este proceso de internacionalización, evoluciona el problema que representan. Si antes constituían inconvenientes de naturaleza local e incluso nacional, se han convertido en una preocupación de orden mundial, por su capacidad para poner en peligro el correcto funcionamiento de las sociedades, los gobiernos, las instituciones financieras entre otros bienes protegidos, constituyendo su naturaleza un salto cualitativo grande, de una forma más sutil y peligrosa, que ya no pretende subvertir el orden establecido sino ponerlo a su disposición para alcanzar el máximo de poder.

Estos últimos años están caracterizados por un significativo aumento de las actividades delictivas transnacionales como el Lavado de Dinero, el tráfico de Tecnología y Material Nuclear, la Comercialización de Órganos Humanos, el Tráfico de Personas, el desplazamiento Ilegal de Inmigrantes, que se agregan a las actividades ilegales tradicionales como el Tráfico de Armas y el de Drogas. En base a los comportamientos habituales del Crimen Organizado Transnacional, las principales conductas propias del mismo son:
Lavado de dinero
Tráfico de personas
Tráfico de drogas
Tráfico de armas
Tráfico de órganos humanos
Tráfico de tecnología y material nuclear



Globalización y Delincuencia Organizada Transnacional.

La Delincuencia Organizada ha trascendido su dimensión nacional para insertarse dentro de las relaciones internacionales, constituyendo junto con la pobreza, el hambre, la guerra, y la enfermedad, un quinto jinete del Apocalipsis, pues el poder que han alcanzado estos grupos permite sustituir al poder estatal, encontrándose en muchas regiones del mundo que la ley que impera, es la que determinan los clanes mafiosos, ya sea  por la fuerza directa contra los organismos policiales, o mediante la complicidad de los mismos que han sido corrompidos.

Pero el problema de la Delincuencia Organizada transnacional no surge de la nada, pues tiene determinados factores económicos, políticos y sociales provocados por la globalización que permiten su crecimiento constante y la obtención de ganancias suficientes que les permite perdurar y subsistir. De los cuales tenemos:
1-    La debilidad de las instituciones fundamentales de los estados.
2- La marginación de importantes sectores en los diferentes grupos sociales.
3-Modificación de sistemas de comercio tradicionales.
4- Flexibilización de las voluntades políticas para combatir este fenómeno.
5-Incremento de los movimientos migratorios.
6- Aparición de áreas de libre comercio en diversos lugares del mundo.
7- Facilidades para ejecutar las operaciones financieras.
8- Falta de equidad social y económica entre países desarrollados y en desarrollo

9-La permeabilidad de las fronteras internacionales.
10- La apertura de las economías nacionales.
11- La velocidad de las transacciones comerciales internacionales. 

12- La corrosión de los valores morales.
13- La falta de coordinación cooperativa globalizada entre los estados para combatirlo.

14- La falta de armonía en la legislación específica nacional e internacional para combatir este fenómeno.
15- La falta de organismos supranacionales para la aplicación de las leyes.

El Tráfico Personas como figura clásica de los Delitos Transnacionales

El  fenómeno de la Globalización junto con los modelos económicos impuestos por los países subdesarrollados crean niveles de desigualdad, no solo entre las naciones sino entre las personas dentro de los estados nacionales, lo que provoca un constante flujo migratorio de personas necesitadas en busca de mejores posibilidades de sustento para mantener a sus familias por lo general numerosas.

De ahí que las mafias se organicen a nivel internacional para poder cometer de manera eficiente esta actividad delictiva, dado el nivel de organización y la gran cantidad de personas a desplazar de este mercado tan lucrativo que como dice el senador y especialista italiano en temas tan candentes y actuales como el Tráfico de Drogas y el Crimen Organizado; Pino Arlacchi, que "el tráfico de seres humanos es el mercado criminal más floreciente del mundo. Y sin que nos quede dudas, los niños junto a las mujeres, son la mercaduría por excelencia en esta lucrativa industria.

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) hay cinco redes internacionales de trata de niños: de  América Latina a Europa y Oriente Próximo; de Asia Meridional al norte de Europa y Oriente Próximo, un mercado regional europeo, otro árabe y un tercero en África Occidental.Otro informe, en este caso de la Organización Internacional para las Migraciones (IOM), sostiene que las bandas criminales que operan en todos los continentes se dieron cuenta que el tráfico de personas es más lucrativo que el de las drogas. Además, como buenos businessmen que son, a menudo combinan ambas cosas para obtener mayores éxitos pecuniarios. La UNICEF sostiene que son más de un millón las mujeres y niños vendidos anualmente en todo el mundo, 35 por ciento de ellos son menores de 18 años y provenientes en su gran mayoría de las zonas rurales de los países más pobres.

Actualmente existe una cruda realidad, la transportación de "carne" de un país o un continente a otro, se ha convertido en un negocio tan rentable, que aporta a quienes lo sustentan billones de dólares anuales a nivel planetario. Como dato que nos llama poderosamente la atención se encuentra el que cada año, más de 20 mil niños de los países pobres de América Latina son adoptados por parejas provenientes de Estados Unidos, Canadá y Europa, quienes luego los transportan hacia otras realidades.

Estas operaciones, en su gran mayoría de carácter ilícito, reportan a los traficantes más de 200 millones de dólares anuales. Se trata de un tema polémico, porque aunque estas adopciones internacionales son bien vistas por algunos sectores sociales que consideran una ventaja pasar de hijos pobres a familias pudientes, se conoce que entre el 6 y el 10 por ciento de estos infantes las labores domésticas de sus padres adoptivos y en no pocas ocasiones, engrosando las cifras de la prostitución infantil, el tráfico de órganos e incluso la mano de obra esclava.

Realizamos indagaciones sobre el procedimiento utilizado, que varía en diferentes modalidades, primando el de hacer amistad con las víctimas y sus familiares, derritiéndose en falsas promesas; o el acoso a las madres indigentes en los barrios marginales, hospitales, terminales de ómnibus y otros lugares públicos. Obtienen la presa  mediante el pago de una suma modesta, los llevan a lo que se conoce por casas de engorde y luego los revenden hasta por 30 mil dólares.

Para ilustrar sobre lo lucrativo de la empresa y las ganancias que se obtienen por la compra a bajos precios y las ganancia obtenidas, recurrimos al caso de Nepal donde 10 mil menores entre 9 y 16 años son vendidos con destino a prostíbulos de Bombay a un precio que es mucho menor a los de un búfalo o a un aparato de vídeo. En Argentina, postmoderna y globalizada donde cada año son vendidos y exportados clandestinamente unos 250 mil infantes, los precios oscilan de acuerdo al color de la piel, los ojos y el pelo de los pequeños.






Comentarios

  1. La creencia conceptual de que los delitos multinacionales solo se reflejan en el uso desproporcionado de la fuerza y poder por grandes conglomerados trasciende a delitos tan infames como lo es el del tráfico y explotación humana, mayormente de mujeres y niños, en su gran mayoría bajo condiciones de esclavitud en la industria mundial del sexo. Pareciera que bajo el amparo de la impunidad absoluta a nivel mundial.
    Con respecto a los crímenes transnacionales se necesita y requiere del apoyo y cooperación de los Estados para dictar e imponer un marco jurídico que sea pertinente y de castigo ante los responsables, sin socavar la soberanía de cada país y su derecho penal subjetivo.

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  2. Una de las situaciones que no debería pasar es Explotación infantil, destrucción del medio ambiente, corrupción , evasión fiscal y la criminalidad organizada pero geopolíticamente hablando constituyendo junto con la pobreza, el hambre, la guerra, y la enfermedad, un quinto jinete del Apocalipsis, es plausible el tema por lo sensible y renovado en cuanto a la forma de operar y los desplazamientos del delito, ya que el delito no desaparece buscan siempre actualizarse siendo los primeros vanguardista de lo negativo conviertiendolos en profetas del desastre, brillando por su ausencia una voluntad política estable.......

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  3. Lo único que necesita el mal para triunfar es que los hombres buenos no hagan nada ( Edmund Burke), debemos ser más activos en la lucha contra la delincuencia organizada internacional, pero muchos de nosotros tentados ante la miel del mal llamado 1º mundo, somos cómplices por acción o por omisión de los desmanes que estos causan al resto del mundo, he allí la importancia de la frase citada, y en consecuencia vemos a los más grandes delincuentes como los que regentan la justicia a nivel mundial. L:.I:.F:.

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  4. El Marqués de Beccaria Cesare Bonesana, proponía la abolición de la Pena de Muerte,por cuanto la misma era una pena muy severa, sin embargo, a titulo personal, la Pena de Muerte debería ser el castigo para los que incurran en delitos como Trata de Blancas y la Prostitución Infantil, son personas indignas de cohabitar en el mismo territorio, esto https://www.youtube.com/watch?v=O0A3cXw7Su0 no debería pasar, pienso que los Estados deberían ser mas rígidos y hacer presión en cuanto a la normativa que tipifica y castiga estos delitos.

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  5. Ciertamente que la criminalidad es un elemento que va mutando cada dia con mas contundencia, de acuerdo a la multiplixidad de factores que giran en su entorno, considero que es necesario expandir los más los conocimientos a cerca de estos tipos de delito, se hace inminente que los organos operarios de justicia ataque de manera mas frontal contra este flagelo y si de alguna forma lo estan haciendo, considero que no le estan dando la debida publicidad por asi llamarlo; no solamente conocer, abordar y sancionar estos delitos, coadyuvan a su erradicacion, sino tambien es de vital importancia dar a conocer a traves de los medios de informacion, sobre las actuacciones que han implementado los organos jurisdiccionales competentes en la materia, para que sean reflejo y manque pauta en el control y minimizacion de estos tipos penales.

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  6. Son aquellas acciones u omisiones socialmente peligrosas fuera del ámbito nacional que aunque sean reprochables por el derecho nacional, necesitan de la colaboración internacional para su más efectiva persecución, estén o no en convenios o tratados internacionales.
    Usualmente se ha tenido a los delitos transnacionales dentro de los delitos internacionales, encontrando criterios que los ubican como delitos internacionales en sentido amplio por compartir semejanzas en cuanto transciende fronteras nacionales y tiene repercusión en el orden internacional.

    La Delincuencia Organizada Transnacional y Su esencia como fuente de los Delitos Transnacionales.
    La Delincuencia Organizada como bien decíamos en el acápite de las generalidades, cuando transcurre el inicio del nuevo milenio bajo la nueva era de la revolución tecnológica, ha trascendido su dimensión nacional para insertarse dentro de las relaciones internacionales, constituyendo junto con la pobreza, el hambre, la guerra, y la enfermedad, un quinto jinete del Apocalipsis, pues el poder que han alcanzado estos grupos permite sustituir al poder estatal, encontrándose en muchas regiones del mundo que la ley que impera, es la que determinan los clanes mafiosos, ya sea por la fuerza directa contra los organismos policiales, o mediante la complicidad de los mismos que han sido corrompidos.
    Pero el problema de la Delincuencia Organizada transnacional no surge de la nada, pues tiene en mi consideración determinados factores económicos, políticos y sociales provocados por la globalización que permiten su crecimiento constante y la obtención de ganancias suficientes que les permite perdurar y subsistir. De los cuales tenemos:
    1- La debilidad de las instituciones fundamentales de los estados.
    2- La marginación de importantes sectores en los diferentes grupos sociales.
    3- Modificación de sistemas de comercio tradicionales.
    4- Flexibilización de las voluntades políticas para combatir este fenómeno.
    5- Incremento de los movimientos migratorios.
    6- Aparición de áreas de libre comercio en diversos lugares del mundo.
    7- Facilidades para ejecutar las operaciones financieras.
    8- Falta de equidad social y económica entre países desarrollados y en desarrollo
    9- La permeabilidad de las fronteras internacionales.
    10- La apertura de las economías nacionales.
    11- La velocidad de las transacciones comerciales internacionales.
    12- La corrosión de los valores morales.
    13- La falta de coordinación cooperativa globalizada entre los estados para combatirlo.
    14- La falta de armonía en la legislación específica nacional e internacional para combatir este fenómeno.
    15- La falta de organismos supranacionales para la aplicación de las leyes.

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  7. Buenos Dias, interesante debieron destacarse aspectos de forma como resumen, abtract y curriculum, los hechos delictivos, vista las dinamicas del tiempo, pueden superar concepciones clasicas, y trascender a metaconcepciones, al punto que los iteres criminales y cuerpos del delito superan las fronteras nacionales, e incluso los usos de medios e impactos de resultados superan lo gewohumano, lo geografico domestico para trascender a enfoques mas globales y tecnologicos.

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