DELITOS MULTINACIONALES
Los
delitos Multinacionales son aquellos que cometen algunas de las más grandes
empresas en el mundo, no solo afectando al hombre, sino al ecosistema en
general, en muchos casos financiadas por los Bancos, entre los delitos se puede
mencionar Explotación infantil, destrucción del medio ambiente,
corrupción y evasión fiscal. Hay una impunidad generalizada
de las multinacionales que perpetran crímenes contra los derechos humanos y el
medio ambiente. Crímenes como trabajo forzoso; tráfico de mujeres y niños;
niños usados en experimentos farmacéuticos; financiar y armar milicias asesinas
para controlar un territorio minero; vertidos tóxicos en ríos, lagos y deltas;
destrucción de ecosistemas; destrucción masiva de bosques, etc.
Amnistía
Internacional y la Mesa Internacional para Rendición de Cuentas de Empresas
(ICAR por sus siglas en inglés) han documentado veinte ejemplos de actuaciones
delictivas impunes de multinacionales. Pero en los últimos años multinacionales
alguna ha sido investigada ni ninguna cúpula directiva procesada por violar
derechos humanos o atentar contra el medio ambiente. Salvo raras excepciones,
los gobiernos rehúyen enfrentarse a las multinacionales violadoras de derechos
humanos. Nestlé, Auchan, Trafigura, Vinci, Coca-Cola, British Petroleum,
Monsanto, Pfizer, Samsung, Tepco, Barklays, Shell en Nigeria, la israelí
Mekorot en Palestina, Glencore Xstrata, Lonmine en Sudáfrica, la española
Hidralia Energía, Cocacola en Colombia, no tienen el menor temor de tener que
responder por sus actuaciones que violan derechos o destruyen el medio
ambiente.
Los
amantes de la letra pequeña arguyen que los gobiernos donde tienen sede las
multinacionales no tienen competencias para actuar contra ellas. Pero no es
cierto porque actuar contra las multinacionales es cuestión de voluntad
política, que brilla por su ausencia. Y los gobiernos de países donde se violan
derechos tampoco tienen esa voluntad por temor, debilidad o ser cómplices bien
remunerados de las multinacionales. El resultado es la enorme impunidad de las
multinacionales implicadas en crímenes contra derechos humanos.
Pero
no contentas con violar sistemáticamente derechos en aras de sus obscenos
beneficios, las multinacionales han desatado una ofensiva general contra la
vida digna de la gente común y contra la misma democracia, a la que quieren
vaciar de contenido. ¿Cómo? Con los tratados comerciales bilaterales como el
CETA (entre Unión Europea y Canadá), el TTIP (entre Unión Europea y Estados
Unidos), el TiSA sobre servicios públicos (entre docenas de estados). Ante ese
saqueo de las multinacionales y perpetrar graves violaciones de derechos
humanos y agresiones al medio ambiente, el Consejo de Derechos Humanos de
Naciones Unidas, a propuesta de Sudáfrica y Ecuador, ha aprobado crear un
instrumento internacional jurídico vinculante para procesar y condenar a las
multinacionales (y a sus responsables) que violen derechos humanos donde
establezcan filiales, centros de extracción y de producción.
La
internacionalización del acontecer económico va de la mano con la creación y
desarrollo de empresas internacionales o, al menos, multinacionales, cuya actividad
abarca, principalmente, los ámbitos químico, farmacéutico, energético y de
producción de automóviles, así como el sector de la alimentación; su volumen
global de operaciones se calculó para el año 1973 en un sexto de la producción
mundial, es decir, unos 500.000 millones de dólares. La magnitud y potencia financiera
de estos grandes consorcios les confiere un enorme poder, que, como todo poder,
sea político, económico o de otra naturaleza, induce al abuso.
Por
su índole, el Derecho penal es el medio idóneo llamado a salir al encuentro de
este abuso de poder, a prevenirlo dentro de todo lo posible, o, en todo caso, castigarlo
posteriormente. Por lo demás, en el campo del Derecho económico, el Derecho
penal se orienta ampliamente hacia las decisiones económicas previas y un
elocuente ejemplo de ello es el Derecho penal fiscal: todos los ordenamientos
jurídicos configuran de tal manera sus tipos penales para la protección del
sistema fiscal, que la punibilidad depende de la infracción de algún deber fiscal
(declarar, pagar, hacer efectivos los impuestos, etc.).
Cuando
los deberes no están fijados, o no están suficientemente, desaparece la punibilidad.
Desde este punto de vista fundamental del Derecho penal económico, el
comportamiento fiscal de las empresas multinacionales se encuentra, hasta
ahora, no tanto ante problemas y cuestiones penales, como fiscales. En
especial, el desplazamiento de ganancias y pérdidas más allá de las fronteras,
a un país fiscalmente más favorable (y a la empresa filial allí establecida) es
legal mientras no contravenga el ordenamiento fiscal nacional correspondiente.
DELITOS TRANSNACIONALES
Los
delitos transnacionales, tal como la palabra lo indica, que tienen
trascendencia no ya en el clásico entorno nacional, sino que trascienden las
fronteras. Evolucionan en la sociedad, tanto la acción, como el perpetrador. Es
una realidad materializada en la Criminalidad Organizada, y abarca todos los ámbitos
sociales, políticos y económicos.
Usualmente
se ha tenido a los delitos transnacionales dentro de los delitos
internacionales, encontrando criterios que los ubican como Delitos
Internacionales en sentido amplio por compartir semejanzas en cuanto trascienden
las fronteras nacionales y tiene repercusión en el orden internacional amén de
su más efectiva represión por la colaboración mundial. Esta confusión de
concepciones se debe en gran mediad a la antigua clasificación de los delitos
que se ubicaban bajo el principio de la Jurisdicción Universal. Conocidos
comúnmente como Delitos Universales o Delicta
Iuris Gentium.
Las
cuestiones fundamentales que permiten diferenciar los Delitos Transnacionales
de los Internacionales y aquellos que afectan el Derecho Internacional, es que
en los primeros, si los comprendemos como aquellos que son perseguibles y
reprensibles por el derecho nacional, pero que su esencia de involucrar directa
o indirectamente a personas de diversas nacionalidades, así como a multiplicidad
de naciones, además de la naturaleza de los actos delictivos, hace muy difícil
la persecución por los organismos de seguridad estatales solamente, necesitando
la colaboración internacional para su represión efectiva, debido a esta
trascendencia fuera de los marcos nacionales.
Mientras que
los delitos Internacionales son aquellos que atacan bienes y valores jurídicos
internacionales como la paz y la integridad de la Comunidad Internacional,
exigiéndose directamente por ello una responsabilidad basada en el Derecho
Internacional, entiéndase todos aquellos regulados en los Estatutos de la Corte
Penal Internacional; en cambio los Delitos contra el Derecho Intencional
específicamente, debemos entenderlos como aquellos que atacan bienes y tratados
internacionales, por la naciones que los hayan o no firmado, que llevan
aparejada la responsabilidad del estado por el acto delictivo propiamente,
aunque no firmara el convenio o fuera ocasionado directamente por un ciudadano sin
la responsabilidad estatal.
Este delito
no lleva aparejado como los demás comparados una sanción penal determinada,
solo se basan en la violación del tratado, y la responsabilidad corresponde al
o los estados que lo violen o sus ciudadanos independientes de la
responsabilidad individual que pueda exigir el propio estado al nacional que
atacó ese convenio. A partir de la fundación de los estados nacionales, ha
debido delimitarse consecuentemente la extensión de cada país, y por lo tanto
la ubicación entre los límites estatales de la fronteras o espacios divisorios,
que más que estructuras físicas, tienen una repercusión legal en diversos
ámbitos como la ciudadanía, los derechos constitucionales y la aplicación de la
Ley Nacional. Es precisamente la implementación de esta normativa la que genera
criterios contrarios acerca de su vigencia, ya sea dentro del marco nacional o
fuera de él.
Desarrollo
Conceptual del Delito o Crimen Transnacional
El fenómeno
globalizador y la consecuente desaparición o atenuación de las fronteras entre
los países ha hecho que en la ciencia penal se haya venido hablando de una
categoría de criminalidad que sería propia o característica de un mundo
globalizado como el de hoy, y que se distinguiría de otras formas delictivas
precisamente por ir más allá de los confines de un Estado. Se trata del
denominado crimen transnacional, concepto que requiere de análisis a objeto de
delimitar sus notas distintivas y determinar si puede aceptarse como una nueva
categoría delictiva.
La criminalidad
transnacional ha sido definida como aquel conjunto de comportamientos que se
pueden designar también con los conceptos de criminalidad internacional o de criminalidad sin fronteras, y que se caracteriza por el hecho de que el
delincuente aprovecha las oportunidades que se le ofrecen para cometer delitos,
transferir bienes ilegales o asumir riesgos no permitidos más allá de las
fronteras (Albrecht, 2001); así, como su denominación indica, se trataría de
aquellas conductas delictivas que trascienden el ámbito nacional de un país
determinado.
Debe apuntarse entonces que el concepto de crimen
transnacional está estrechamente enlazado con el fenómeno de la globalización,
puesto que es éste el que ha hecho posible que se puedan cometer delitos más
allá de las barreras fronterizas de un país, al allanar las relaciones globales
tanto de carácter público como privado, así como aportar un espacio mundial
para la apertura del mercado económico, tanto físico (mediante la exportación e
importación) como virtual (mediante las negociaciones a través de Internet), lo
que abre todo un mundo de posibilidades para llevar a cabo conductas
criminales.
Para que
pueda afirmarse que se está ante un crimen transnacional es imperativo que el
hecho delictivo se cometa o lleve a cabo en más de un Estado, es decir, que no
se quede dentro de los confines del mismo, y por ello es que se le designa como transnacional, por cuanto la preposición latina trans significa más allá de (Diccionario Enciclopédico Quillet,
1971), por lo que podría hablarse igualmente de criminalidad transfronteriza, pues se trata precisamente de
crímenes que van más allá de las fronteras.
Adicionalmente,
cabe señalar que los crímenes transnacionales, por ser tales, requieren de la
cooperación entre los Estados y es por ello que los mismo se comprometen entre
sí a dictar las disposiciones legales internas que sean pertinentes para
perseguir y castigar a los responsables de tales crímenes, puesto que si los
Estados actuasen para ello separadamente no podrían lograrlo o difícilmente lo
conseguirían.
El Crimen
Organizado Transnacional
Evolución
Histórica
Desde la
aparición del fenómeno de la criminalidad organizada se ha derrochado tinta en
determinar cómo surgió y continua desarrollando las mafias en el mundo, sin
embargo se ha impuesto en la palestra pública un fenómeno que va en pleno auge
a pasos agigantados, que es el caso del Crimen Organizado Transnacional, que no
es más que las asociaciones mafiosas tradicionales, elevadas por la
Globalización a una categoría superior que abarca espacios supranacionales, es
decir estamos hablando del proceso de transnacionalización de la delincuencia
organizada.
Todo ello
posible, gracias a los adelantos científicos y técnicos que experimentan todas
las esferas de las comunicaciones y el transporte, que han permitido la
internacionalización de las economías nacionales. Adelantos que aunque de forma
no intencional crean marcos favorables para la estabilidad y expansión
internacional de las grandes organizaciones criminales. Los resultados de esa
transformación han sido un nuevo esquema de criminalidad organizada con varios
elementos novedosos que son la:
-Operatividad
a escala mundial
-Amplias
conexiones internacionales
-Capacidad
novedosa de retar a las autoridades nacionales e internacionales
Pero ahí no
para el proceso de desarrollo de estos grupos ilegales, pues a su encuadre
doctrinal se le añaden nuevas conductas que coadyuvan a sus actividades
criminales, como es la disminución de los enfrentamientos por disputas
territoriales o de intereses entre las mafias por un lado y el aumento de la
colaboración entre las mismas, así como que son los principales, para no ser
absolutos, detentadores de la comisión de los delitos transnacionales debido a
la necesidad de especialización que requieren los mismos, así como los recursos
monetarios que requieren y compleja organización para su ejecución.
Originando
este nuevo fenómeno una modificación de la problemática que comúnmente
ocasionaba, pues junto con este proceso de internacionalización, evoluciona el
problema que representan. Si antes constituían inconvenientes de naturaleza
local e incluso nacional, se han convertido en una preocupación de orden
mundial, por su capacidad para poner en peligro el correcto funcionamiento de
las sociedades, los gobiernos, las instituciones financieras entre otros bienes
protegidos, constituyendo su naturaleza un salto cualitativo grande, de una
forma más sutil y peligrosa, que ya no pretende subvertir el orden establecido
sino ponerlo a su disposición para alcanzar el máximo de poder.
Estos
últimos años están caracterizados por un significativo aumento de las
actividades delictivas transnacionales como el Lavado de Dinero, el tráfico de
Tecnología y Material Nuclear, la Comercialización de Órganos Humanos, el
Tráfico de Personas, el desplazamiento Ilegal de Inmigrantes, que se agregan a
las actividades ilegales tradicionales como el Tráfico de Armas y el de Drogas.
En base a los comportamientos habituales del Crimen Organizado Transnacional,
las principales conductas propias del mismo son:
Lavado de
dinero
Tráfico de
personas
Tráfico de
drogas
Tráfico de
armas
Tráfico de
órganos humanos
Tráfico de
tecnología y material nuclear
Globalización
y Delincuencia Organizada Transnacional.
La
Delincuencia Organizada ha trascendido su dimensión nacional para insertarse
dentro de las relaciones internacionales, constituyendo junto con la pobreza,
el hambre, la guerra, y la enfermedad, un quinto jinete del Apocalipsis, pues
el poder que han alcanzado estos grupos permite sustituir al poder estatal,
encontrándose en muchas regiones del mundo que la ley que impera, es la que
determinan los clanes mafiosos, ya sea por la fuerza directa contra los
organismos policiales, o mediante la complicidad de los mismos que han sido
corrompidos.
Pero el
problema de la Delincuencia Organizada transnacional no surge de la nada, pues
tiene determinados factores económicos, políticos y sociales provocados por la
globalización que permiten su crecimiento constante y la obtención de ganancias
suficientes que les permite perdurar y subsistir. De los cuales tenemos:
1- La debilidad de las instituciones fundamentales de los estados.
2- La marginación de
importantes sectores en los diferentes grupos sociales.
3-Modificación de sistemas de comercio tradicionales.
4- Flexibilización de las
voluntades políticas para combatir este fenómeno.
5-Incremento de los
movimientos migratorios.
6- Aparición de áreas de
libre comercio en diversos lugares del mundo.
7- Facilidades para ejecutar las operaciones
financieras.
8- Falta de equidad social y económica entre países desarrollados y en
desarrollo
9-La permeabilidad de las fronteras internacionales.
10- La
apertura de las economías nacionales.
11- La velocidad de las transacciones
comerciales internacionales.
12- La corrosión de los valores morales.
13- La falta de coordinación
cooperativa globalizada entre los estados para combatirlo.
14- La falta de armonía en
la legislación específica nacional e internacional para combatir este fenómeno.
15- La falta de organismos
supranacionales para la aplicación de las leyes.
El Tráfico Personas como figura clásica de los Delitos
Transnacionales
El
fenómeno de la Globalización junto con los modelos económicos impuestos por los
países subdesarrollados crean niveles de desigualdad, no solo entre las
naciones sino entre las personas dentro de los estados nacionales, lo que
provoca un constante flujo migratorio de personas necesitadas en busca de
mejores posibilidades de sustento para mantener a sus familias por lo general
numerosas.
De ahí que
las mafias se organicen a nivel internacional para poder cometer de manera
eficiente esta actividad delictiva, dado el nivel de organización y la gran
cantidad de personas a desplazar de este mercado tan lucrativo que como dice el
senador y especialista italiano en temas tan candentes y actuales como el
Tráfico de Drogas y el Crimen Organizado; Pino Arlacchi, que "el tráfico
de seres humanos es el mercado criminal más floreciente del mundo. Y sin que
nos quede dudas, los niños junto a las mujeres, son la mercaduría por
excelencia en esta lucrativa industria.
Según la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) hay cinco redes internacionales de
trata de niños: de América Latina a Europa y Oriente Próximo; de Asia
Meridional al norte de Europa y Oriente Próximo, un mercado regional europeo,
otro árabe y un tercero en África Occidental.Otro informe, en este caso de la
Organización Internacional para las Migraciones (IOM), sostiene que las bandas
criminales que operan en todos los continentes se dieron cuenta que el tráfico
de personas es más lucrativo que el de las drogas. Además, como buenos businessmen que son, a menudo
combinan ambas cosas para obtener mayores éxitos pecuniarios. La UNICEF
sostiene que son más de un millón las mujeres y niños vendidos anualmente en
todo el mundo, 35 por ciento de ellos son menores de 18 años y provenientes en
su gran mayoría de las zonas rurales de los países más pobres.
Actualmente
existe una cruda realidad, la transportación de "carne" de un país o
un continente a otro, se ha convertido en un negocio tan rentable, que aporta a
quienes lo sustentan billones de dólares anuales a nivel planetario. Como dato
que nos llama poderosamente la atención se encuentra el que cada año, más de 20
mil niños de los países pobres de América Latina son adoptados por parejas
provenientes de Estados Unidos, Canadá y Europa, quienes luego los transportan
hacia otras realidades.
Estas
operaciones, en su gran mayoría de carácter ilícito, reportan a los traficantes
más de 200 millones de dólares anuales. Se trata de un tema polémico, porque
aunque estas adopciones internacionales son bien vistas por algunos sectores
sociales que consideran una ventaja pasar de hijos pobres a familias pudientes,
se conoce que entre el 6 y el 10 por ciento de estos infantes las labores
domésticas de sus padres adoptivos y en no pocas ocasiones, engrosando las
cifras de la prostitución infantil, el tráfico de órganos e incluso la mano de
obra esclava.
Realizamos
indagaciones sobre el procedimiento utilizado, que varía en diferentes
modalidades, primando el de hacer amistad con las víctimas y sus familiares,
derritiéndose en falsas promesas; o el acoso a las madres indigentes en los
barrios marginales, hospitales, terminales de ómnibus y otros lugares públicos.
Obtienen la presa mediante el pago de una suma modesta, los llevan a lo
que se conoce por casas de engorde y luego los revenden hasta por 30 mil
dólares.
Para
ilustrar sobre lo lucrativo de la empresa y las ganancias que se obtienen por
la compra a bajos precios y las ganancia obtenidas, recurrimos al caso de Nepal
donde 10 mil menores entre 9 y 16 años son vendidos con destino a prostíbulos
de Bombay a un precio que es mucho menor a los de un búfalo o a un aparato de
vídeo. En Argentina, postmoderna y globalizada donde cada año son vendidos y
exportados clandestinamente unos 250 mil infantes, los precios oscilan de
acuerdo al color de la piel, los ojos y el pelo de los pequeños.
La creencia conceptual de que los delitos multinacionales solo se reflejan en el uso desproporcionado de la fuerza y poder por grandes conglomerados trasciende a delitos tan infames como lo es el del tráfico y explotación humana, mayormente de mujeres y niños, en su gran mayoría bajo condiciones de esclavitud en la industria mundial del sexo. Pareciera que bajo el amparo de la impunidad absoluta a nivel mundial.
ResponderEliminarCon respecto a los crímenes transnacionales se necesita y requiere del apoyo y cooperación de los Estados para dictar e imponer un marco jurídico que sea pertinente y de castigo ante los responsables, sin socavar la soberanía de cada país y su derecho penal subjetivo.
Una de las situaciones que no debería pasar es Explotación infantil, destrucción del medio ambiente, corrupción , evasión fiscal y la criminalidad organizada pero geopolíticamente hablando constituyendo junto con la pobreza, el hambre, la guerra, y la enfermedad, un quinto jinete del Apocalipsis, es plausible el tema por lo sensible y renovado en cuanto a la forma de operar y los desplazamientos del delito, ya que el delito no desaparece buscan siempre actualizarse siendo los primeros vanguardista de lo negativo conviertiendolos en profetas del desastre, brillando por su ausencia una voluntad política estable.......
ResponderEliminarLo único que necesita el mal para triunfar es que los hombres buenos no hagan nada ( Edmund Burke), debemos ser más activos en la lucha contra la delincuencia organizada internacional, pero muchos de nosotros tentados ante la miel del mal llamado 1º mundo, somos cómplices por acción o por omisión de los desmanes que estos causan al resto del mundo, he allí la importancia de la frase citada, y en consecuencia vemos a los más grandes delincuentes como los que regentan la justicia a nivel mundial. L:.I:.F:.
ResponderEliminarEl Marqués de Beccaria Cesare Bonesana, proponía la abolición de la Pena de Muerte,por cuanto la misma era una pena muy severa, sin embargo, a titulo personal, la Pena de Muerte debería ser el castigo para los que incurran en delitos como Trata de Blancas y la Prostitución Infantil, son personas indignas de cohabitar en el mismo territorio, esto https://www.youtube.com/watch?v=O0A3cXw7Su0 no debería pasar, pienso que los Estados deberían ser mas rígidos y hacer presión en cuanto a la normativa que tipifica y castiga estos delitos.
ResponderEliminarCiertamente que la criminalidad es un elemento que va mutando cada dia con mas contundencia, de acuerdo a la multiplixidad de factores que giran en su entorno, considero que es necesario expandir los más los conocimientos a cerca de estos tipos de delito, se hace inminente que los organos operarios de justicia ataque de manera mas frontal contra este flagelo y si de alguna forma lo estan haciendo, considero que no le estan dando la debida publicidad por asi llamarlo; no solamente conocer, abordar y sancionar estos delitos, coadyuvan a su erradicacion, sino tambien es de vital importancia dar a conocer a traves de los medios de informacion, sobre las actuacciones que han implementado los organos jurisdiccionales competentes en la materia, para que sean reflejo y manque pauta en el control y minimizacion de estos tipos penales.
ResponderEliminarSon aquellas acciones u omisiones socialmente peligrosas fuera del ámbito nacional que aunque sean reprochables por el derecho nacional, necesitan de la colaboración internacional para su más efectiva persecución, estén o no en convenios o tratados internacionales.
ResponderEliminarUsualmente se ha tenido a los delitos transnacionales dentro de los delitos internacionales, encontrando criterios que los ubican como delitos internacionales en sentido amplio por compartir semejanzas en cuanto transciende fronteras nacionales y tiene repercusión en el orden internacional.
La Delincuencia Organizada Transnacional y Su esencia como fuente de los Delitos Transnacionales.
La Delincuencia Organizada como bien decíamos en el acápite de las generalidades, cuando transcurre el inicio del nuevo milenio bajo la nueva era de la revolución tecnológica, ha trascendido su dimensión nacional para insertarse dentro de las relaciones internacionales, constituyendo junto con la pobreza, el hambre, la guerra, y la enfermedad, un quinto jinete del Apocalipsis, pues el poder que han alcanzado estos grupos permite sustituir al poder estatal, encontrándose en muchas regiones del mundo que la ley que impera, es la que determinan los clanes mafiosos, ya sea por la fuerza directa contra los organismos policiales, o mediante la complicidad de los mismos que han sido corrompidos.
Pero el problema de la Delincuencia Organizada transnacional no surge de la nada, pues tiene en mi consideración determinados factores económicos, políticos y sociales provocados por la globalización que permiten su crecimiento constante y la obtención de ganancias suficientes que les permite perdurar y subsistir. De los cuales tenemos:
1- La debilidad de las instituciones fundamentales de los estados.
2- La marginación de importantes sectores en los diferentes grupos sociales.
3- Modificación de sistemas de comercio tradicionales.
4- Flexibilización de las voluntades políticas para combatir este fenómeno.
5- Incremento de los movimientos migratorios.
6- Aparición de áreas de libre comercio en diversos lugares del mundo.
7- Facilidades para ejecutar las operaciones financieras.
8- Falta de equidad social y económica entre países desarrollados y en desarrollo
9- La permeabilidad de las fronteras internacionales.
10- La apertura de las economías nacionales.
11- La velocidad de las transacciones comerciales internacionales.
12- La corrosión de los valores morales.
13- La falta de coordinación cooperativa globalizada entre los estados para combatirlo.
14- La falta de armonía en la legislación específica nacional e internacional para combatir este fenómeno.
15- La falta de organismos supranacionales para la aplicación de las leyes.
Buenos Dias, interesante debieron destacarse aspectos de forma como resumen, abtract y curriculum, los hechos delictivos, vista las dinamicas del tiempo, pueden superar concepciones clasicas, y trascender a metaconcepciones, al punto que los iteres criminales y cuerpos del delito superan las fronteras nacionales, e incluso los usos de medios e impactos de resultados superan lo gewohumano, lo geografico domestico para trascender a enfoques mas globales y tecnologicos.
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